En este apartado se explican las diferentes dudas que puede tener el usuario a la hora de contratar:
En una de las cláusulas que se firman en la escritura de compra-venta de la sociedad. Se especifica que está libre de cualquier tipo de deudas y que la sociedad no ha tenido ningún tipo de actividad, únicamente los trámites de constitución.
No hay ningún problema, para ello solo nos tiene que facilitar un mínimo de tres posibles denominaciones y solicitarlas al Registro. Esto lleva un retraso de 48 horas para la firma en notaría y se hace en la propia escritura de acuerdos sociales.
Desde el momento que se firme en notaría la sociedad está totalmente operativa. Dispone de CIF, cuenta bancaria, por lo que puede empezar a trabajar con ella desde el mismo momento de la firma.
Cuando se firma en notaría se hacen dos escrituras. En una de ellas se firman los acuerdos sociales, es decir, cambio de administrador, domicilio social, objeto social, etc., y en la otra la compraventa de participaciones. La primera de ellas es la que va al Registro y son los datos que van a figurar. Si no se quiere que los nuevos socios figuren por motivos de discreción, nunca por ocultación, esta escritura nunca va al Registro, son los socios que han constituido la sociedad los que van a figurar.
No, Sociedades a un Clic ya lo ha hecho por usted.
No, la escritura de compra-venta de participaciones se puede firmar en nuestra notaría como mandatarios verbales, que luego tendrá que ratificar la notaría que nos indique, o, si lo prefiere nosotros se la buscamos, donde también se firmaría la escritura de acuerdos sociales.
El objeto social es lo suficientemente amplio, pero puede ser modificado, sustituido o ampliado.
Por experiencia, por servicio y porque tiene un precio siempre cerrado, sin sorpresas.
Cualquier pregunta que tenga, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos para atenderle.
Contacte sin compromiso
Llámenos sin compromiso al 91 831 75 16 / 667 086 895 o escríbanos a través de la zona de contacto